¿Constituye hostilidad la
inobservancia del derecho
de defensa antes de
aplicar medidas
disciplinarias?
Mediante la Resolución
No. 0440-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización
Laboral de la SUNAFIL (TFL) confirmó que constituye un acto de hostilidad
sancionar a un trabajador con
suspensión sin goce de haber sin haberle permitido previamente ejercer
su derecho de defensa.
El Reglamento Interno de Trabajo de la empresa inspeccionada permitía realizar descargos posteriores a cualquier sanción
disciplinaria aplicada.
En el caso analizado, el trabajador presentó efectivamente sus descargos a la primera suspensión sin goce de haberes impuesta.
A pesar de ello, el TFL determina que la empresa no cumplió con iniciar un procedimiento disciplinario previo a la imposición de la sanción, que le haya permitido al trabajador presentar sus descargos antes de la aplicación de la sanción disciplinaria, a efectos de
garantizar sus derechos a la defensa y a la prueba.
El TFL confirmó que la empresa inspeccionada cometió actos de hostilidad, pues debió otorgar un plazo para que el trabajador presente sus descargos a las faltas imputadas, antes de sancionarlo.
Al no haber notificado previamente al trabajador por las supuestas faltas, y al no
haberle permitido ejercer su derecho de defensa, el TFL consideró que la inspeccionada incurrió en actos de hostilidad que afectaron la dignidad del trabajador y el ejercicio de sus derechos constitucionales.
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