viernes, 20 de junio de 2025

Hostilidad por no otorgar defensa ante sanción

 


¿Constituye hostilidad la 
inobservancia del derecho 
de defensa antes de 
aplicar medidas 
disciplinarias?


Mediante la Resolución
 No. 0440-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización 
Laboral de la SUNAFIL (TFL) confirmó que constituye un acto de hostilidad 
sancionar a un trabajador con 
suspensión sin goce de haber sin haberle permitido previamente ejercer 
su derecho de defensa.

El Reglamento Interno de Trabajo de la empresa inspeccionada permitía realizar descargos posteriores a cualquier sanción 
disciplinaria aplicada.

En el caso analizado, el trabajador presentó efectivamente sus descargos a la primera suspensión sin goce de haberes impuesta. 


A pesar de ello, el TFL determina que la empresa no cumplió con iniciar un procedimiento disciplinario previo a la imposición de la sanción, que le haya permitido al trabajador presentar sus descargos antes de la aplicación de la sanción disciplinaria, a efectos de 
garantizar sus derechos a la defensa y a la prueba.

El TFL confirmó que la empresa inspeccionada cometió actos de hostilidad, pues debió otorgar un plazo para que el trabajador presente sus descargos a las faltas imputadas, antes de sancionarlo.

Al no haber notificado previamente al trabajador por las supuestas faltas, y al no 
haberle permitido ejercer su derecho de defensa, el TFL consideró que la inspeccionada incurrió en actos de hostilidad que afectaron la dignidad del trabajador y el ejercicio de sus derechos constitucionales.


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