Trabajador considerado como indispensable no puede ir a huelga
Fuente : Casación 10069-2022, Lima Este]
Del caso : El empleador estuvo facultado para imponer la sanción de suspensión al trabajador, por cuanto, al no existir un pronunciamiento final de la Autoridad Administrativa de Trabajo respecto a la divergencia del puesto de trabajo (considerado como indispensable por el empleador y no indispensable para la organización sindical), el trabajador estuvo en la obligación de obedecer la convocatoria de la empresa para acudir a laborar con normalidad
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