¿La gratuidad o reducción de tasas no aplica si el trabajador es demandado?
La Corte Suprema, a través del Recurso de Queja de Casación N.° 38622-2023-Tacna (de fecha 13/05/2025), ha aclarado que el beneficio de gratuidad o la reducción del 50% en la tasa judicial cuando se superan las 70 URP corresponde al trabajador o ex trabajador, sea en calidad demandante o demandado.
¿Y por qué?
Porque la ley no hace distinción alguna, y este beneficio se basa en la asimetría de la relación laboral, la cual se mantiene independientemente del rol procesal del trabajador.
Descargar aqui
https://drive.google.com/file/d/1PtvHsUVqKTPpdJyV4YlWSSlcl9w8bWT0/view?usp=drivesdk
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