viernes, 18 de julio de 2025

Despido trabajadora gestante por cierre de oficina

 

¿Es válido el despido de una trabajadora embarazada por "cierre de operaciones" de la oficina donde laboraba?

La Corte Suprema ha dicho NO.

En la reciente Cas. Lab. N° 40966-2022 HUAURA, el máximo tribunal precisó que el cierre de una oficina no constituye causa válida de despido, especialmente cuando la trabajadora se encontraba en situación de embarazo y prestaba servicios en el marco de una intermediación laboral. En tal escenario, el empleador debió reubicarla en alguna de las otras sedes a nivel nacional.

La Corte Suprema nos recuerda lo siguiente:

La trabajadora embarazada goza de protección contra el despido nulo, incluso durante el período de prueba.

Si el empleador conoce el estado de gestación al momento del cese, se presume que el despido fue por embarazo, salvo que se acredite una causa justa.

No se requiere una notificación escrita del embarazo; basta con que el empleador haya tenido conocimiento.

Esta protección se sustenta en la Constitución, los Convenios 111, 158 y 183 de la OIT, así como en la doctrina jurisprudencial de la Casación N.º 30535-2019-LIMA.

Descargar Cas. Lab. N° 40966-2022 HUAURA

https://drive.google.com/file/d/1MPKBxhsu4AMaPwu2spILjfhXkmgITTHb/view?usp=drivesdk


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