jueves, 3 de julio de 2025

Sunafil no puede declarar desnaturalización de Contratos

 


Competencia

Cuarta Sala cambia de criterio:

 SUNAFIL NO TIENE COMPETENCIA PARA DESNATURALIZAR CONTRATOS MODALES DE TRABAJO.


Para recordar:  Hace tres semanas, mediante la Cas. Lab. N° 24577-2022-Lima, la Cuarta Sala reconoció que la SUNAFIL tenía facultad para declarar la desnaturalización de contratos laborales. 

Sin embargo, esta semana, en un sorprendente giro jurisprudencial, emitió un fallo unánime en la Cas. Lab. N° 53949-2022-Tumbes, revirtiendo su postura anterior.

Y ahora  ¿ Que dicen?

* El nuevo criterio establece que solo el Poder Judicial tiene competencia exclusiva para desnaturalizar contratos de trabajo.

Por lo que la SUNAFIL debe limitarse a imponer multas por contratación fraudulenta, sin atribuirse facultades que excedan el marco legal.

¿ Por qué? Lo llamativo de este cambio es que los argumentos que en su momento sustentaron el voto en minoría de la primera casación, ahora se han convertido en la posición mayoritaria y unánime de la Sala en el reciente fallo.

Sumilla: Es competencia exclusiva del Juez de trabajo la desnaturalización de los contratos; mientras que, la competencia sancionadora del MTPE se ciñe a imposición de multas que son consecuencia de la contratación fraudulenta, mas no propiamente el análisis de la desnaturalización del contrato.

Les comparto la sentencia 

Descargar aqui

https://drive.google.com/file/d/15wsyxZBpEZjoJwWS7O0rMHTmQ7YjMu9H/view?usp=drivesdk


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