Negociación Colectiva
Informes del MTPE : Alcances de las licencias sindicales para los miembros de la comisión negociadora
Fuente : Informe 152-2025-MTPE/2/14.1 de 11-4-25
https://drive.google.com/file/d/160LxYCAmLHVEj4k-qX3f7OLtL75ntZtU/view?usp=drivesdk
Consulta: Las licencias sindicales otorgadas a todos los integrantes de la comisión negociadora para la asistencia a las reuniones que se produzcan durante todo el trámite de la Negociación Colectiva:
i) ¿deben interpretarse restrictivamente solo para las reuniones con los representantes de la empresa en la etapa de trato directo? O
ii) ¿deben entenderse de manera amplia para todas las reuniones que se produzcan durante todas las etapas de la negociación colectiva, incluyendo desde el inicio de la Negociación Colectiva hasta la firma del Convenio Colectivo o, su sucedáneo, el laudo arbitral; es decir, deben incluir todas las posibles etapas de la negociación colectiva: Trato directo, conciliación, mediación, reuniones extraproceso, y, de ser el caso, el arbitraje?
Respuesta: La negociación colectiva es un proceso de diálogo que se desarrolla de manera directa entre las partes o por medio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos laborales (conciliación, mediación, arbitraje o extraproceso).
Complementando lo anterior, el ordenamiento jurídico establece tres tipos de licencias sindicales: i) licencias sindicales para actos de concurrencia obligatoria; ii) licencias sindicales previstas en el artículo 17 del RLRCT; y iii) licencias sindicales para participar de espacios de diálogo social.
La licencia sindical regulada en el artículo 17 del RLRCT opera para la asistencia a las reuniones que se produzcan de manera conjunta (pero no únicamente) con el empleador durante todo el trámite de la negociación colectiva; en ese sentido, su ejercicio comprende desde la presentación del pliego de reclamos hasta su solución final.
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