miércoles, 2 de julio de 2025

No renovación contrato como represalia


 No renovar contrato sin justificación luego de denuncia del trabajador configura despido por represalia 

Fuente : Casación 41979-2022, Lima

De lo expuesto precedentemente, se colige que la demandada decidió no renovar el contrato modal que la vinculaba con la demandante, con posterioridad a la comunicación sobre la denuncia formulada ante la Sunafil, quedando así establecido el nexo causal entre el despido y este hecho; más aún si no existe antecedente alguno en la cual el trabajador haya incurrido en alguna falta en la relación laboral, evidenciándose un acto de represalia por parte de la recurrente ante la pretensión de desnaturalización de sus contratos laborales de la trabajadora, configurándose, de ese modo, la nulidad de despido dentro de la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29 del T.U.O. del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productivid ad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

Para efectos de que se configure la nulidad de despido, dentro de la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se requiere que se acredite el nexo causal. Asimismo, una vez acreditada la nulidad de despido, procede la reposición y pago de remuneraciones dejadas de percibir, de acuerdo a lo previsto en la acotada Ley.


https://drive.google.com/file/d/1sjHdzs97mFMDxFG3ztEzDxjPQOIn3vMx/view?usp=drivesdk


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