¿Y si no otorgo horario de refrigerio para que los trabajadores salgan antes?...
Fuente :Resolución de Sala Plena No 024-2024-SUNAFIL/TFL - Precedente vinculante
Del caso : Una empresa fue sancionada por SUNAFIL debido a que contaba con 07 trabajadores que trabajaban en horario corrido, y no contaban con refrigerio, debido a que ellos y la empresa firmaron un acuerdo de trabajo continuo, sin interrupciones, amparándose en el "pacto en contrario" que establece la norma.
Asimismo, el empleador alegó que dicha medida permitía que los trabajadores se retiren pronto.
EI TFL y los precedentes:
6.2, 6.3 y 6.21 Señala que la norma establece que siempre que exista una jornada diaria corrida, el tiempo de refrigerio será de al menos 45 minutos.
Asimismo, que la finalidad del refrigerio es proteger la salud física y psicológica, ya que no solo se refiere a la alimentación, sino que también al descanso.
6.4 y 6.5 Añade que debe procurarse que el refrigerio coincida con los horarios de desayuno, almuerzo o cena.
La normativa peruana tiene un estándar imperativo en cuanto a:
1) Lapso protegido: por lo menos 45 minutos,
2) oportunidad: ni en el inicio, ni en el término del lapso en que el personal esté a disposición del empleador.
6.6 Sostiene que, establecer el refrigerio al inicio o al final de la jornada contraviene la naturaleza jurídica de este derecho.
6.17, 6.18 у 6.20 Respecto a la salvedad del artículo 7 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, esta se refiere a la posibilidad de negociar el periodo dentro de la jornada, más no implica la posibilidad de celebrar acuerdos que dispongan la renuncia al tiempo del refrigerio, los que adolecerán de invalidez e ineficacia.
6.22 El sentido del horario de refrigerio no puede ser confundido con la posibilidad de adelantar el horario de salida, ni prorrogar el de ingreso.
Resolución de Sala Plena No. 024-2...
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