La obtención de una pensión de jubilación, constituye una casual de extinción de la relación laboral conforme al literal f) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N" 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Del caso : En la Casación N.° 16297-2014-ICA, la Corte Suprema reitera un criterio decisivo sobre la extinción del vínculo laboral por jubilación. Una línea jurisprudencial que merece atención en toda política de retiro o continuidad laboral postpensión.
Aquí 4 puntos esenciales:
1) La jubilación es causal legal de extinción del contrato laboral
El criterio resaltante: la jubilación-incluso la anticipada-habilita legalmente al empleador a extinguir el vínculo, conforme al literal f) del artículo 16° del TUO del D. Leg. 728. No se configura despido arbitrario si la causa está debidamente acreditada.
2) El trabajador no puede recibir simultáneamente pensión y remuneración indefinidamente
El caso concreto mostró que el trabajador ocultó por más de 5 años que venía percibiendo pensión de jubilación anticipada, mientras mantenía una relación laboral activa.
La Corte validó el cese al descubrirse este hecho.
3) La comunicación oportuna del trabajador no es solo una formalidad
La falta de transparencia en la obtención y goce de pensión puede generar consecuencias jurídicas válidas para la empresa, incluida la extinción del contrato sin indemnización por despido.
4) Extinción por jubilación ≠ despido arbitrario
Cuando se configura la causal de jubilación, no corresponde pago de indemnización alguna. La Corte ha sido clara: no toda desvinculación es arbitraria, y no toda demanda prospera.
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CASACIÓN LABORAL N° 16297 - 2014
ICA
https://drive.google.com/file/d/1xYxRSx0uD8mgszH-z695vAC8-Y-BKlX-/view?usp=drivesdk
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