miércoles, 2 de julio de 2025

Toda Suma graciosa al cese, tiene carácter compensable

 


¿Si un trabajador recibe una suma graciosa al momento del cese para lograr su renuncia tiene carácter compensable

En una reciente e interesante sentencia, la Corte Suprema nos recuerda que no, pues para que las sumas entregadas por el empleador tengan efectos compensatorios deben reunir las siguientes características: (i) ser otorgadas a título de liberalidad y en forma incondicional; (ii) debe otorgarse en un documento de fecha cierta; (iii) no debe existir una contraprestación por parte del trabajador. 

Finalmente, le corresponderá al empleador acreditar el cumplimiento de estos requisitos a efectos de tener efectos compensatorios.

CASACIÓN LABORAL N 20632-2019

LA LIBERTAD Reintegro de remuneraciones y otros

https://drive.google.com/file/d/1vTCfu0RW1kW8y5Xpi1EClPtan9Q6Sc62/view?usp=drivesdk


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