¿Si un trabajador recibe una suma graciosa al momento del cese para lograr su renuncia tiene carácter compensable?
En una reciente e interesante sentencia, la Corte Suprema nos recuerda que no, pues para que las sumas entregadas por el empleador tengan efectos compensatorios deben reunir las siguientes características: (i) ser otorgadas a título de liberalidad y en forma incondicional; (ii) debe otorgarse en un documento de fecha cierta; (iii) no debe existir una contraprestación por parte del trabajador.
Finalmente, le corresponderá al empleador acreditar el cumplimiento de estos requisitos a efectos de tener efectos compensatorios.
CASACIÓN LABORAL N 20632-2019
LA LIBERTAD Reintegro de remuneraciones y otros
https://drive.google.com/file/d/1vTCfu0RW1kW8y5Xpi1EClPtan9Q6Sc62/view?usp=drivesdk
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