Fuente : CASACIÓN 3595-2022 DEL SANTA
La demandante sostuvo que, durante su embarazo y en el marco del trabajo remoto aplicado por la emergencia sanitaria del COVID-19, fue reasignada del puesto de asesora integral al de asesora de televentas.
Aunque su remuneración fija se mantuvo, alegó que la nueva función redujo sus ingresos variables por comisiones y afectó su proyección profesional, configurando —a su juicio— un acto de hostilidad vinculado a su condición de gestante.
En Poder Judicial
PRIMERA INSTANCIA: No existió despido arbitrario. El cambio de funciones no implicó menoscabo.
Los puestos eran equivalentes en tareas, jerarquía y salario, y que no se acreditó intención de perjudicar a la trabajadora.
SEGUNDA INSTANCIA: Confirmó la validez del cambio funcional.
Respondía a razones organizativas propias del trabajo remoto por la pandemia. Ambos cargos tenían objetivos comerciales similares y dependían del mismo jefe directo, por lo que no hubo rebaja de categoría ni afectación de derechos.
Corte Suprema
RATIFICÓ la sentencia de segunda instancia: El cambio no implicó una afectación sustancial ni una degradación funcional.
Ambos cargos compartían características esenciales, como el enfoque comercial, el nivel jerárquico y la dependencia funcional, lo que impedía considerar que existiera una rebaja de categoría o un trato desfavorable por razón de gestación.
No se acreditó ningún perjuicio económico real ni un propósito de castigo o represalia por parte del empleador
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