Si un Sindicato pierde número mínimo de afiliados por posible injerencia del empleador ¿es posible su disolución judicial?
No procede la disolución judicial de un sindicato por pérdida del número mínimo de afiliados cuando dicha reducción ha sido inducida por actos de injerencia o hostilidad antisindical por parte del empleador.
Fuente : Exp. 20558-2023-0-1801-JR-LA-01
La aplicación del inciso c) del artículo 20° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo debe interpretarse conforme a los principios de libertad sindical, razonabilidad y proporcionalidad, reconocidos en el artículo 28° de la Constitución, en los Convenios N.º 87 y 98 de la OIT, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Resulta jurídicamente inadmisible que quien ha generado la situación irregular pretenda beneficiarse de ella, conforme al principio nemo auditur propriam turpitudinem allegans.
Del caso: De una revisión integral y razonada de los medios probatorios incorporados válidamente al proceso, esta Sala concluye que la pérdida de afiliados del Sindicato Único de Trabajadores XXX no se produjo en un contexto democrático ni de respeto a los derechos fundamentales.
Sino dentro de un patrón sistemático de hostilidad antisindical desplegado por el propio empleador, orientado a debilitar su base afiliada, impedir la negociación colectiva e instrumentalizar, en última instancia, una causal de disolución legal con fines de neutralización sindical
Pruebas .. Se encuentra acreditado que desde el año 2022, la empresa Clear Channel Perú S.A.C. implementó una política selectiva de incentivos económicos y actos de liberalidad diferenciados a trabajadores no sindicalizados, con el propósito de promover su permanencia fuera del sindicato.
La Conducta... Dicha conducta se enmarca en un patrón hostil que incluye la suscripción de mutuos disensos, el cese de trabajadores sindicalizados, presiones individuales para la desafiliación y el uso estratégico de una demanda de disolución con medida cautelar de no innovar.
Esta última fue presentada en octubre de 2023 -tan solo semanas después de concretarse las desafiliaciones con el objetivo confeso de impedir el ejercicio de la negociación colectiva, acusando a la organización de ser una estructura “espuria” (utilizando los propios términos señalados dentro de la demanda cautelar)....
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Documento..
https://drive.google.com/file/d/1aNbmuaZc0EcOa4mx0ryYyFxYRxLlz78h/view?usp=drivesdk
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