La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido un fallo en la Casación N.° 23067-2022 AREQUIPA sobre desnaturalización de contrato.
La presunción de laboralidad en Perú.
5 puntos clave que las empresas deben conocer:
1) La Presunción de Indeterminación Contractual (Art. 4 TUO D. Leg. N° 728): El Tribunal Supremo reitera que se privilegia la contratación a plazo indeterminado.
Existe una presunción "iuris tantum" de laboralidad, lo que significa que un contrato se considera indefinido salvo prueba en contrario por parte del empleador, con medios probatorios "suficientes e idóneos" para desvirtuarlo.
2) La Primacía de la Realidad es Imperativa: Se reafirma que, ante cualquier discordancia entre lo que indican los documentos y lo que sucede en la práctica, prevalece la realidad de los hechos.
Esto es un pilar fundamental en la desnaturalización de contratos civiles o mercantiles.
3) Indicios de Laboralidad son Cruciales: La resolución detalla una amplia gama de indicios que la OIT y la doctrina han establecido para identificar una relación laboral subordinada. Estos incluyen el control y las instrucciones del empleador, la integración del trabajador en la empresa, el uso de herramientas o sistemas de la empresa, y la existencia de un horario y remuneración periódica, entre muchos otros. La presencia de estos elementos fortalece la tesis de una relación laboral encubierta.
4) Desnaturalización implica Reposición y Adeudos Laborales: Si se determina la desnaturalización de un contrato, el empleador deberá responder por los adeudos laborales y se ordenará la reposición del trabajador al puesto que ostentaba, al considerarse un despido incausado que vulnera el derecho al trabajo.
5) La carga de la prueba de la subordinación recae en el trabajador, pero la presunción de laboralidad (Art. 4 TUO D. Leg. N° 728) opera una vez acreditada.
El empleador debe demostrar la ausencia de relación laboral con pruebas "suficientes e idóneas" para desvirtuar la presunción.
Esto invierte la carga probatoria una vez que el trabajador logra demostrar indicios de subordinación.
La Corte Suprema enfatiza que si el trabajador demuestra que la empresa ejerció subordinación de forma encubierta, se presume el fraude en la contratación civil o mercantil, salvo prueba en contrario de la empresa.
Leer sentencia aqui
https://drive.google.com/file/d/1araZEC0la-P_pYczJpHGrcx4pymmQHeI/view?usp=drivesdk
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