domingo, 31 de agosto de 2025

La jornada máxima trabajador adolescente

 


¿Cuál es la jornada máxima de un trabajador adolescente? Fuente : Res. Intendencia 1347-2025-Sunafil/ILM

Del caso: Sobre el menor de edad J.M.A.Z.,se ha constatado que laboró para la impugnante (en el periodo octubre y noviembre de 2021), habiendo superado las seis (06) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales

De la ley : El artículo 56 del Código de Los Niños y Adolescentes, según el cual, el trabajo de los adolescentes, entre los quince y diecisiete años de edad no excederá de seis (06) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales.

De acuerdo al literal B1 del listado de “Trabajos Peligrosos por sus Condiciones” del Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES, los trabajos en jornadas extensas, por encima de las horas establecidas en el Código de los Niños y Adolescente, constituye una actividad que genera perjuicio en la salud y desarrollo integral en los adolescentes.

La infracción prevista en el numeral 25.7 del artículo 25 del RLGIT, que establece: “Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (…) 25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. 

En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.»

Decision : Por consiguiente corresponde confirmar lo resuelto por la autoridad de primera instancia mediante la resolución apelada.

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