Del caso: Una empresa apeló la sanción impuesta por SUNAFIL, presentando las siguientes razones en su defensa:
a. El trabajador menor de edad tenía 17 años y 4meses, por lo que faltaban pocos meses para alcanzar la mayoría de edad.
b Se trataba de una falta meramente formal, al no contar con la autorización administrativa correspondiente.
c. La información solicitada por la inspección fue entregada, aunque de forma tardía.
Solicitaban aplicar el principio de razonabilidad y proporcionalidad en la sanción.
Respuesta de Sunafil
SUNAFIL decidió confirmar la multa de S/ 893,816.00 al considerar que:
a. El adolescente trabajó más de la jornada máxima permitida por ley, configurando una infracción muy grave.
b. La falta de autorización para contratarlo no era un simple aspecto formal, sino una afectación directa a derechos sustantivos.
c. La entrega tardía de información generó un retraso en la labor inspectiva, confirmando las infracciones graves.
Fuente :"RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1347-2025-SUNAFIL/ILM
https://drive.google.com/file/d/16en0NB8ffy-rIcQ3IP3eGrR9R4Vpi4sm/view?usp=drivesdk
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