Se deja sin efecto despido por incumplimiento de procedimiento legal empresa .
Se anuló un despido pese a que existían hechos que podían configurar falta grave.
La razón fundamental: el empleador no cumplió estrictamente con el procedimiento previo exigido por ley.
Fuente : Casación N° 12150-2022 LIMA, la Corte Suprema
Aquí cuatro claves que toda empresa debe tener presentes:
1) Criterio resaltante: Sin carta de preaviso que detalle los cargos y otorgue plazo de descargo, el despido es inválido, aunque exista causa material.
El procedimiento no es un formalismo: es una garantía sustantiva.
2) La primacía de la forma como blindaje: El respeto al procedimiento evita reposiciones, indemnizaciones y costos no previstos.
3) La informalidad en la comunicación no suple la formalidad legal:
Conversaciones, correos o advertencias verbales no reemplazan la carta fehaciente prevista en el artículo 31 del D.S. 003-97-TR.
4) Un error de forma puede anular todo el fondo: La Corte reafirma que el poder disciplinario empresarial solo se consolida cuando se ejerce con rigor técnico y pleno respeto de las etapas legales.
Descargar Casación N° 12150-2022 LIMA , aqui
https://drive.google.com/file/d/1vOSUb_0mpd0O42sTAm4nqXKexxl8CqcP/view?usp=drivesdk
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