¿Escuchar información privilegiada como chofer convierte a un trabajador en personal de confianza?
Fuente : Casación Laboral N.° 781-2023-Lambayeque
Del caso : Un chofer demanda la desnaturalización de contratos civiles y su reposición laboral frente a la Municipalidad Provincial de Jaén.
En Poder Judicial De forma mayoritaria, la Segunda Sala concluyó que, si bien el trabajador no ejercía funciones de dirección, el hecho de desempeñarse en estrecho contacto con el Gerente de Infraestructura lo colocaba en una posición de acceso a información sensible de la entidad.
Por ello, bajo el artículo 43 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, la calificación de confianza era correcta, motivo por el cual no correspondía la reposición pretendida.
Cabe destacar que en dicha casación se emitió también un voto en minoría, en el cual se sostuvo que las instancias de mérito vulneraron el debido proceso, al introducir de oficio el argumento de "cargo de confianza", sin que este hubiera sido alegado por la parte demandada.
Sin perjuicio de lo expuesto, el criterio reafirma que la condición de trabajador de confianza no depende únicamente del cargo formal, sino también de las condiciones reales de la prestación laboral y el grado de acceso a información reservada.
Comparto la jurisprudencia en mención.
Casación Laboral No. 781-2023-LAMBAYEQUE
https://drive.google.com/file/d/1_Ifg0lZhj2EJIKKMyJpP4q68gS7tDID8/view?usp=drivesdk
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