¿Qué sucede cuando un trabajador no cuestiona oportunamente el cambio de turno en la jornada laboral?
El demandante solicitó la desnaturalización de los contratos de trabajo a plazo fijo por obra o servicios y de exportación no tradicional, que habría firmado con su empleador, aunado a la declaración de la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado y su reposición al puesto que ocupó hasta la ejecución de un despido incausado.
Como parte del proceso judicial, la Corte Suprema de Justicia hizo referencia al hecho de que la demandada utilizó como defensa la inasistencia injustificada del demandante, ante lo cual se determinó que al no ser un puesto controversial, la modificación en los tiempos de trabajo ejecutado por la empresa, esto fue aceptado por el demandante, quedando acreditado, por los hechos del caso en concreto, que incurrió en la falta grave de abandono del trabajo por más de tres (3) días consecutivos, con base en el inciso h) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
La posición de la Sala Suprema es determinante, en tanto que queda zanjado el hecho de que si un trabajador no se encuentra conforme con el cambio de turno, adoptando como base que es irrazonable, debería reclamarlo oportunamente en la vía administrativo o judicial, pero sin dejar de laborar, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR.
Fuente : Expediente N° 05057-2013-PA/TC-JUNIN
No hay comentarios:
Publicar un comentario