La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 16410-2023 Tacna de fecha 07 de julio de 2025 analizó un reclamo por reintegro de remuneraciones que se extendía por más de once años. La trabajadora alegaba una reducción de su sueldo al pasar de S/ 1,850 a S/1,300 en su remuneración básica.
La Corte Suprema, dentro de su pronunciamiento, a establecido los siguientes criterios relevantes:
1) Remuneración totalizadora: La remuneración no se limita al sueldo básico; comprende todos los conceptos regulares y de libre disposición (bonos, asignaciones, etc.).
2) Presunción de salariedad: Significa que todo pago continuo y permanente hecho al trabajador se presume remuneración, salvo disposición legal expresa.
3) Reducción salarial: Implica que está prohibida la rebaja unilateral del empleador; solo es válida si existe acuerdo voluntario con el trabajador y nunca por debajo de la RMV.
4) Irrenunciabilidad de derechos: Se establece que el artículo 26 de la Constitución protege al trabajador, pero la remuneración admite ajustes consensuados por tratarse de un derecho dispositivo.
5) Criterio de la Corte Suprema en el caso: Se señala que aunque la remuneración básica se redujo, la incorporación progresiva de otros conceptos aumentó la remuneración global; por ello, no hubo disminución real ni procedía el reintegro.
Para las empresas, este pronunciamiento refuerza la importancia de manejar una visión integral de la remuneración y documentar con precisión los componentes salariales. Por otro lado, para los trabajadores, confirma que el salario no se mide solo por el básico, sino por todos los ingresos permanentes de libre disposición.
En un entorno laboral donde los conflictos pueden escalar hasta la Corte Suprema, la claridad jurídica en la gestión salarial no solo evita contingencias, sino que protege tanto la sostenibilidad de la organización como la dignidad del trabajador.
Casacion N°16410-2023 Tacna.
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