La figura del retiro de confianza en trabajadores que ocupan cargos sensibles sigue siendo motivo de debate en la jurisprudencia laboral peruana. La Corte Superior de Justicia, en el Exp. 02629-2022-0-1801-JR-LA-85, ha señalado que el retiro de confianza no está regulado como causa justa de despido; por ello, su sola invocación configura un despido arbitrario, lo que da derecho a una indemnización económica, pero no a la reposición del trabajador.
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EXPEDIENTE N°
02629-2022-0-1801-JR-LA-85
(PROCEDE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO PARA TRABAJADORES DE CONFIANZA O DE DIRECCIÓN).
ANTECEDENTES:
Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la
sentencia Nº 108-2025-39º JETPL, que declaró fundada la demanda.
La Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de
Lima, mediante sentencia de vista del 11 de septiembre de 2025, declara fundada en parte la demanda.
SUMILLA: El retiro de la confianza constituye una causal de naturaleza subjetiva que extingue el vinculo laboral. Sin perjuicio de ello, dicha decisión unilateral del
empleador deberá ser compensada con el pago de una indemnización por
despido arbitrario, en aplicación del artículo 27 de la Constitución Política del
Perú y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
PRINCIPALES FUNDAMENTOS:
El demandante interpuso demanda, solicitando el reconocimiento del puesto de
Gerente Comercial LATAM como uno de carácter ordinario por desnaturalización del cargo de confianza, el pago de una indemnización por despido arbitrario y el pago de una indemnización por daños y perjucios.
En Poder Judicial ..
El Juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda, sosteniendo que el demandante ostentó desde el inicio un cargo de confianza y que, al retirársele dicha confianza, no correspondía indemnización conforme al VII Pleno Jurisdiccional Supremo en material laboral.
Apelación.. El demadante
apeló alegando que su cargo no podía considerarse de confianza y que su cese
carecía de causa justa.
Octava Sala Laboral
La Octava Sala Laboral Permanente, luego de analizar los hechos y pruebas, concluyó que el demandante sí ejerció un cargo de confianza desde
el inicio de la relación laboral, por lo que no procedía su reposición.
No renovación de confianza...
Pese a ello, la Sala determinó que la no renovación de la confianza, al ser un acto unilateral y subjetivo del empleador, debía ser resarcida con el pago de una
indemnización por despido arbitrario, conforme al artículo 27 de la Constitución
y lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº
03501-2006-PA/TC y la Corte Suprema en las casaciones Nº 18482-2015-Lima y
Nº 3106-2016-Lima.
La causa objetiva..
Por consecuencia, la Sala consideró que la decisión de la empresa de no renovar
la confianza no fue acompañada de una causa objetiva comprobada, por lo que configuró un despido arbirario.
Finalmente, la Octava Sala Laboral Permanente decidió revocar la sentencia
apelada en el extremo que declaró infundada la demanda, reformándola a fundada en parte, y ordenó que la demandada pague una indemnización por despido arbitrario ascendente a S/ 179, 762.08 con disponer el pago de indemnización por daño moral, conforme a los argumentos anteriormente expuestos.
ACCEDE A LA JURISPRUDENCIA:
https://drive.google.com/file/d/1-oAC-So_vqL-j3njZjNbMiAiAuNZ4ng-/view?usp=drivesdk
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