¿Cómo se debe calcular el promedio de las horas trabajadas en jornadas atípicas sin vulnerar lo establecido el artículo 9° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Trabajo en Sobretiempo?
Fuente : Casación Laboral Nº 22214-2022 Lima.
Para hallar el cálculo de promedio de horas diarias laboradas en jornadas atípicas, es fundamental tener en cuenta tanto los días laborados como los días de descanso dentro de la jornada.
Fórmula cálculo.. De esa forma, el promedio se obtiene de la siguiente manera:
- Multiplica los días trabajados por las horas efectivas de cada día.
- Divide el total entre todos los días del ciclo (trabajados + descansados).
Precisión.. La Corte Suprema precisa que en caso de que el producto final de la operación realizada para calcular el promedio supere las ocho (08) horas diarias, se acredita las horas extras.
Esto en concordancia con el artículo 9 ° del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada y Horario de Trabajo en Sobretiempo.
¿ De donde parte esta precisión Legislativa?
Del caso : Un trabajador demandó a su empresa a efectos de que se le reconozca el incremento del valor hora (base hora o promedio de horas diarias trabajadas), que se le pagó de manera diminuta, durante mas de 10 años.
Este desde el 1° de mayo del 2003 al 15 de mayo del 2015.
Así como los reintegros que producto de este incremento se generen más el pago de los intereses legales, costos y costas del proceso.
En Poder Judicial.. La demanda de dicho proceso fue declarada infundada en la primera y segunda instancia judicial.
Casación..El trabajador interpuso recurso de casación alegando que la Sala Laboral incurrió en una infracción normativa del artículo 9° del Reglamento del TUO de la Ley de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
Esto al tomar como válido la forma de cálculo ofrecida por la empresa demandada y no como establece la norma.
En Corte Suprema.. La Corte Suprema declaró infundada el recurso .
Esto en función de que, si bien el demandante habría laborado en promedio más de las ocho (08) horas diarias,conforme a lo establecido por las instancias de mérito, su pago habría sido acreditado en el proceso.
Las horas extras son un exceso.. En esa línea la Corte Suprema recalca que las horas extras constituyen el tiempo trabajado que excede a la jornada ordinaria o semanal, realizado después del horario ordinario de la empresa.
Y, que son voluntarias, tanto en su otorgamiento como en su prestación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario