sábado, 4 de octubre de 2025

Despido nulo por Agresión a la dignidad de la persona.

 

Fuente : STC Exp. N.° 00878-2022-PA/TC (Huaura) 

El caso: Un trabajador con licencia médica por Covid-19 recibió la comunicación de término de contrato por WhatsApp, en plena pandemia.

El Tribunal Constitucional concluyó que:

1) El despido fue especialmente violatorio de la dignidad humana, al ejecutarse cuando el trabajador estaba enfermo y sin posibilidad real de defensa.

2) Comunicar un cese vía WhatsApp redujo al trabajador a un objeto, desconociendo que el trabajo es un medio esencial de desarrollo personal y sustento familiar.

3) Se vulneraron los deberes de buena fe, prevención y responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

4) En consecuencia, el despido devino en nulo por violación de derechos fundamentales, careciendo de eficacia jurídica.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 320/2023
EXP. N 0178-2022-PA/TC

https://drive.google.com/file/d/1wmnNh8jTITPbRuHYXsfORbV52KKOPY6N/view?usp=drivesdk


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