CASACIÓN N°34139-2023 LIMA
Optar por la Indemnización por Despido Arbitrario implica aceptar la terminación de la relación laboral, con el pago de la indemnización prevista en el artículo 38 de la LPCL.
En consecuencia, resulta incongruente otorgar lucro cesante o daño moral tras la finalización del vínculo.
La Corte Suprema establece que no existe motivo razonable para negar el pago de remuneraciones devengadas similar al que se otorga en el despido nulo, para todas las modalidades de despido (incausado, fraudulento o lesivo de derechos fundamentales), siempre que se ampare la reposición.
Se adjunta sentencia.
CASACIÓN N°34139-2023 LIMA
https://drive.google.com/file/d/1wogC_JJ_A-4152Pms_p7V1qV7kjsJTbm/view?usp=drivesdk
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