Se exige acreditar el riesgo laboral.
Fuente :Casación Laboral N.° 38573-2022- Lima
La proporcionalidad en el despido por estado de embriaguez.
Especialmente en contextos de trabajo de alto riesgo, como la minería.
Los hechos: Un trabajador minero fue intervenido en la garita de ingreso en aparente estado etílico.
El dosaje arrojó 0.10 g/l de alcohol en la sangre.
Por lo que la empresa minera decidió despedirlo, imputándole la falta grave prevista en el literal e) del artículo 25° de la LPCL ("concurrir al trabajo en estado de embriaguez").
En Poder Judicial. El trabajador alegó que la bebida ingerida era medicinal (aguardiente con hierbas), usada como remedio tradicional para aliviar secuelas del Covid-19.
Decisión Corte Suprema:
1 La ley exige reiterancia para que la embriaguez configure falta grave; solo puede omitirse si el trabajador realiza labores de especial riesgo o gravedad.
2 En este caso, no se acreditó reiterancia , ni función de riesgo, por lo que el despido fue desproporcionado.
3 El entorno : La Corte consideró la idiosincrasia y costumbres locales, valorando que el trabajador actuó por razones de salud y no con intención de incumplir sus deberes laborales.
Descargar Casación Laboral N.° 38573-2022- Lima
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