Fuente : CASACIÓN 8176-2023 LIMA
Del caso : Una trabajadora ingresó el 2 de enero de 1996 bajo un convenio de formación laboral juvenilcon una empresa del sector telecomunicaciones.
Luego, fue trasladada a distintas entidades vinculadas —entre ellas cooperativas de trabajo y una empresa de servicios técnicos—, manteniendo las mismas funciones.
Sostuvo que dicho convenio encubría una relación laboral real, pues realizaba labores permanentes, bajo subordinación y percibiendo remuneración y que, en el 2017 recien fue incorporada a planilla.
En Poder Judicial
Primera instancia: Fundada la demanda,
Consideró que, la demandante realizaba funciones regulares, bajo subordinación ycon contraprestación económica, sin evidencia de un verdadero procesoformativo.
Segunda instancia: Confirmó sentencia
Consideró que, la empresa no acreditó la finalidad pedagógica ni la legalidad de los convenios juveniles, y que las laboresdesempeñadas eran de carácter permanente y subordinado
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