jueves, 30 de octubre de 2025

Desnaturalización de modalidades formativas

 

Fuente  : CASACIÓN  8176-2023  LIMA

Del caso :  Una trabajadora ingresó el 2 de enero de 1996 bajo un convenio de formación laboral juvenilcon una empresa del sector telecomunicaciones. 

Luego, fue trasladada a distintas entidades vinculadas —entre ellas cooperativas de trabajo y una empresa de servicios técnicos—, manteniendo las mismas funciones.

Sostuvo que dicho convenio encubría una relación laboral real, pues realizaba labores permanentes, bajo subordinación y percibiendo remuneración y que, en el 2017 recien fue incorporada a planilla.

En Poder Judicial 

Primera instancia: Fundada la demanda,

Consideró que, la demandante realizaba funciones regulares, bajo subordinación ycon contraprestación económica, sin evidencia de un verdadero procesoformativo.

Segunda instancia: Confirmó sentencia

Consideró que, la empresa no acreditó la finalidad pedagógica ni la legalidad de los convenios juveniles, y que las laboresdesempeñadas eran de carácter permanente y subordinado


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