miércoles, 22 de octubre de 2025

Grupo empresa desnaturalización locacion

 


Grupo empresarial debe responder por desnaturalización de locador contratado por una de las empresas? 

Fuente : Cas. Lab. 10759-2014, Lima

Por  Casación Laboral 10759-2014, Lima, la Corte Suprema de Justicia determinó que si el grupo empresarial se beneficia de los servicios de un locador, además de que el contrato se encuentre desnaturalizado, el grupo deberá responder solidariamente por los adeudos laborales.

Del caso:   El demandante solicitó el pago de los beneficios sociales que se han generado por los servicios prestados a las codemandadas.

La Sala Suprema determinó que existen elementos esenciales del contrato de trabajo, como son la prestación personal, remuneración y subordinación y por tanto debe concluirse por la naturaleza laboral de la relación.

Además las codemandadas como integrantes del grupo empresarial contrataron al demandante con el objeto de que preste sus servicios de asesoría técnica especializada en tecnología informática, hecho que es ratificado con la tarjeta de presentación.

Ello demuestra la naturaleza laboral de la relación contractual que ha existido con el consorcio.

Es así que al haberse beneficiado de las labores del demandante corresponde a los miembros integrantes del grupo de empresas, el pago solidario de los beneficios sociales que se han generado a favor del demandante, entre las referidas empresas.

Por tanto el recurso fue declarado fundado a favor del trabajador.

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