La Corte Suprema en la Cas. N.° 47395-2022 Arequipa (de fecha 06.06.2025), ha señalado que NO, por dos razones:
1 Su labor es eventual y no tienen un lugar fijo de trabajo
2 El régimen se desnaturalizaría si se ordena la reposición en otra obra o proyecto atendiendo a la duración del proceso judicial, ya que el trabajador no tiene estabilidad en el acceso al empleo y el empleador tendría que modificar un contrato de trabajo temporal o eventual.
En resumen, no procede la reposición del trabajador de construcción civil por el carácter eventual del régimen especial, del contrato y las labores.
¿Las entidades públicas pueden contratar bajo el régimen de construcción civil? La Corte Suprema en la citada casación ha señalado que Sí, siempre que las actividades: i) se subsuman en las obras contenidas en la Clasificación Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), ii) sean temporales y iii) se respete el límite cuantitativo para acogerse al régimen.
No reposición en regimen de cons...
https://drive.google.com/file/d/10E0SITHOMi6dD73mHc_F5CBPPwd52cps/view?usp=drivesdk
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