sábado, 11 de octubre de 2025

¿Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a la reposición?



La Corte Suprema en la Cas. N.° 47395-2022 Arequipa (de fecha 06.06.2025), ha señalado que NO, por dos razones:

1 Su labor es eventual y no tienen un lugar fijo de trabajo

2 El régimen se desnaturalizaría si se ordena la reposición en otra obra o proyecto atendiendo a la duración del proceso judicial, ya que el trabajador no tiene estabilidad en el acceso al empleo y el empleador tendría que modificar un contrato de trabajo temporal o eventual.

En resumen, no procede la reposición del trabajador de construcción civil por el carácter eventual del régimen especial, del contrato y las labores.

¿Las entidades públicas pueden contratar bajo el régimen de construcción civil?  La Corte Suprema en la citada casación ha señalado que Sí, siempre que las actividades: i) se subsuman en las obras contenidas en la Clasificación Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), ii) sean temporales y iii) se respete el límite cuantitativo para acogerse al régimen.

No reposición en regimen de cons...

https://drive.google.com/file/d/10E0SITHOMi6dD73mHc_F5CBPPwd52cps/view?usp=drivesdk


No hay comentarios:

Publicar un comentario