¿Es posible inferir el despido?
La Corte Suprema, a través de la Casación Laboral No. 15624-2022, Lima, resolvió un caso en el que un trabajador alegó haber sido despedido arbitrariamente, mientras que la empresa sostuvo que no existió despido, sino una renuncia previa y posteriores inasistencias injustificadas.
En su análisis, la Suprema precisó que el despido no puede presumirse ni deducirse de hechos aislados, como la entrega de un equipo de trabajo o la falta de comunicación con el empleador. Por el contrario, corresponde al trabajador acreditar de manera concreta que el cese se produjo por decisión unilateral de la empresa.
Así pues, la Corte enfatizó que la búsqueda de la verdad en el proceso laboral no autoriza al juez a suplir la ausencia de prueba, ni a basar su decisión en inferencias carentes de sustento.
En ese sentido, destacó que la carga de probar el despido recae exclusivamente en quien lo alega.
Al no haberse demostrado razonablemente la existencia del despido, la Suprema declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa y CONFIRMÓ la decisión que declaró infundada la demanda por indemnización por despido arbitrario.
Descargar aqui Casación Laboral No. 15624-2022, Lima,
https://drive.google.com/file/d/1BC-p_NBa1LYVkzQXNjDW6cdyMwxct5Ao/view?usp=drivesdk
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