¿Se pueden considerar para el goce de vacaciones aquellos periodos de tiempo inferiores a 7 días naturales?
La Corte Suprema nos recuerda que ello sólo es válido a partir de la modificación del artículo 17° del Decreto Legislativo 713 producida por el Decreto Legislativo N° 1405 (12/9/2018)
Fuente : CASACIÓN LABORAL N. 51020-2022
¿ Por qué esa observación? Esto porque el texto anterior , determinaba que el goce Vacacional se podía cumplir por periodos mínimos de 7 días naturales.
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