Al contratar personal, se afirma "el trabajador no es estable en la medida que aún no cumple 5 años en la empresa" o que "debe seguir a plazo fijo porque tiene menos de 5 años en la organización".
En efecto, existe la creencia de que las empresas -sin evaluación alguna- pueden contratar a su personal a plazo fijo hasta por un plazo máximo de 5 años y luego deben pasar a ser "estables".
Este mito se sustenta , en que nuestra legislación laboral establece un plazo máximo de contratación temporal de 5 años (Art. 74 - LPCL).
En Poder Judicial Respecto a la utilización de la modalidad contractual de Necesidades del Mercado, nuestra Corte Suprema ha señalado que el plazo máximo de contratación temporal previsto por ley es excepcional, pero que no resulta razonable que un trabajador preste servicios durante 5 años bajo un incremento coyuntural e imprevisible.
Sobre el particular, la Casación Laboral N° 11436-2016-Ica precisa que "no es admisible que el incremento temporal e imprevisible se prolongue por cinco años, tal como sucedió en el presente caso (...) lo que revela la ausencia de imprevisibilidad de la necesidad empresarial, la misma que pudo haber sido prevista, dada la naturaleza del servicio que presta la institución demandada".
Casación . Laboral 11436-2016-ICA
https://drive.google.com/file/d/1z3MuGCwg6oZzv1u9S9hhDAxmPsbM9-ur/view?usp=drivesdk
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