Fuente : Casación Laboral N° 27932-2022-Lima
La Corte Suprema, a través de la Casación Laboral N° 27932-2022-Lima, señala que no solo es obligación del empleador consignar una causa objetiva claramente delimitada en el contrato de trabajo sujeto a modalidad..
También debe acreditar los hechos que sustenten dicha causa .
Un caso : Por un contrato por obra o servicio específico, trabajador demandó la desnaturalización de su vínculo laboral .
En Poder Judicial.. Obtuvo un fallo favorable en primera y segunda instancia.
Sin embargo, al llegar el caso a la Corte Suprema, el criterio fue revertido a favor de la empresa.
¿Cuál fue el motivo? La empresa logró demostrar, durante el proceso, que la causa objetiva consignada en el contrato se encontraba acreditada mediante documentos fehacientes, tales como los siguientes:
1 Proyectos de servicios
2 Ordenes de servicios
3 Contratos de prestación de servicios y sus respectivas adendas
De ese modo, la empresa pudo demostrar la existencia real de la causa objetiva.
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