Es despido fraudulento si la falta imputada, aunque existente, la empresa no ha aplicado sanciones previas . Fuente : CASACIÓN N.º 9164-2023 LIMA
Hechos: Un trabajador fue despedido por exceder el tiempo de refrigerio y realizar un acto inseguro (subirse a unas parihuelas).
El trabajador demandó su reposición, argumentando que las sanciones eran desproporcionadas.
En Poder Judicial.. El juzgado de primera instancia le dio la razón, pero la Sala Superior revocó el fallo a favor de la empresa.
En Corte Suprema La Corte ordenó su reposición.
Sostuvo que, si bien las faltas ocurrieron, la empresa no demostró haber aplicado sanciones previas menos gravosas (como amonestaciones o suspensiones) para corregir la conducta.
La Corte presume que la intención no era corregir, sino sancionar directamente con el despido.
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CASACIÓN N.º 9164-2023 LIMA
https://drive.google.com/file/d/1_w8eqgDLsb-9Qnibo1Z0-Ie7960LBYhc/view?usp=drivesdk
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