lunes, 15 de diciembre de 2025

Suspensión perfecta de labores para siempre


 El empleador no puede perpetuar una suspensión perfecta de labores amparándose en un informe médico de incapacidad inicial

El origen del accidente (común o laboral) es irrelevante para la obligación de reincorporar al trabajador una vez que recupera su capacidad.

Resumen  : Si el trabajador presenta informes médicos válidos y posteriores que acreditan su aptitud (incluso con restricciones, como el uso de lentes), la causa de la suspensión desaparece y la empresa está obligada a reincorporarlo. 

Detalles.. La suspensión perfecta de labores por incapacidad (derivada de un accidente común) no puede mantenerse indefinidamente si el trabajador acredita, con informes médicos posteriores, que ya se encuentra apto para laborar, debiendo la empresa reincorporarlo.

Del caso: Un trabajador, que se desempeñaba como Operador de Maquinaria Pesada, sufrió un accidente común en 2014 que le afectó el ojo derecho.

Basada en un informe médico inicial de EsSalud que determinó su incapacidad, la empresa aplicó una suspensión perfecta de labores en 2015.

Años después (2017-2018), el trabajador presentó nuevos informes médicos de EsSalud y MINSA que certificaban que ya estaba apto para trabajar, requiriendo solo el uso de lentes correctores. 

No se le reincorporó..   La empresa se negó a reincorporarlo, argumentando que la suspensión seguía vigente y que, por ser un accidente común, no estaban obligados a reubicarlo.

En Poder Judicial  La Corte Suprema ,declaró infundado el recurso de la empresa.

Sustento  : La suspensión del contrato por enfermedad (literal b, Art. 12 de la LPCL) dura únicamente mientras subsiste la incapacidad. 

Los nuevos informes médicos presentados por el trabajador demostraron fehacientemente que la incapacidad había cesado y que ya estaba apto para laborar.

La Corte aclaró que el informe médico inicial de EsSalud (IMECI) sirve para gestionar prestaciones económicas (subsidios), pero no para justificar una suspensión indefinida. 

Al desaparecer la causa de la suspensión, el trabajador tiene derecho a ser reincorporado.


Descargar  aqui

CASACIÓN 46541-2022 MOQUEGUA

https://drive.google.com/file/d/1d8sRFLKf-R368JfK9YMZjErDSWJB1gMH/view?usp=drivesdk


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