lunes, 15 de diciembre de 2025

Las Notificación electrónica de sanciones disciplinarias

 


La Octava Sala Laboral de Lima estableció una línea jurisprudencial respecto a la validez de la notificación electrónica en la imposición de sanciones disciplinarias:

No es suficiente que el empleador implemente un sistema virtual para notificar a sus trabajadores; además,se exige que dicho sistema garantice un conocimiento real y oportuno de la notificación.

Exp. N° 004208-2024-0-1801-JR-LA-09OCTAVA SALA LABORAL PERMANENTE 

En pocas palabras, la notificación electrónica de una sanción disciplinaria solo será válida si cumple los siguientes requisitos:

1.Consentimiento expreso del trabajador.

2.Sistema de alerta (telefónico o por correo electrónico).


Descargar aqui

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 

OCTAVA SALA LABORAL PERMANENTE 

Exp. N° 004208-2024-0-1801-JR-LA-09 

https://drive.google.com/file/d/1z3jDzUBdhnsvYe_E1pqTP9OT-4PEg_Zk/view?usp=drivesdk


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