La Octava Sala Laboral de Lima estableció una línea jurisprudencial respecto a la validez de la notificación electrónica en la imposición de sanciones disciplinarias:
No es suficiente que el empleador implemente un sistema virtual para notificar a sus trabajadores; además,se exige que dicho sistema garantice un conocimiento real y oportuno de la notificación.
Exp. N° 004208-2024-0-1801-JR-LA-09OCTAVA SALA LABORAL PERMANENTE
En pocas palabras, la notificación electrónica de una sanción disciplinaria solo será válida si cumple los siguientes requisitos:
1.Consentimiento expreso del trabajador.
2.Sistema de alerta (telefónico o por correo electrónico).
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
OCTAVA SALA LABORAL PERMANENTE
Exp. N° 004208-2024-0-1801-JR-LA-09
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