lunes, 15 de diciembre de 2025

Modificación de funciones ,con inconformidad de trabajador.

 


CASACIÓN 24692-2023  UCAYALI

Una empresa decidió modificar las funciones de una trabajadora que tenía la categoría de analista de soporte, sin variar su ubicación geográfica.

La modificación dispuso que pasara a realizar llamadas telefónicas a clientes de la empresa.

Acto de hostilidad  : La trabajadora consideró que este cambio constituía un acto de hostilidad.

¿ Por que ? Pues implicaba dejar sus funciones habituales para asumir labores de atención telefónica, lo que ( a su juicio )  representaba una desnaturalización de su puesto y una afectación a su dignidad laboral.

En Poder Judicial 

Primera instancia: Infundada la demanda.

Consideró que la modificación de funciones dispuesta por la empresa se realizó dentro del ejercicio legítimo del poder de dirección, sin que se advierta reducción de categoría, remuneración ni traslado geográfico

Segunda instancia: Confirmó sentencia.

Sostuvo que el cambio respondió a necesidades funcionales de la empresa y se basó en la experiencia y conocimientos  de la trabajadora.

Reafirmó que no existieron indicios de  hostilidad ni trato degradante.


Resumen : No hubo hostilidad.  cambio respondió a necesidades funcionales de la empresa.

La reacción  de la trabajadora  , fue una manifestación  de su desagrado a las nuevas obligaciones. 

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