CASACIÓN 24692-2023 UCAYALI
Una empresa decidió modificar las funciones de una trabajadora que tenía la categoría de analista de soporte, sin variar su ubicación geográfica.
La modificación dispuso que pasara a realizar llamadas telefónicas a clientes de la empresa.
Acto de hostilidad : La trabajadora consideró que este cambio constituía un acto de hostilidad.
¿ Por que ? Pues implicaba dejar sus funciones habituales para asumir labores de atención telefónica, lo que ( a su juicio ) representaba una desnaturalización de su puesto y una afectación a su dignidad laboral.
En Poder Judicial
Primera instancia: Infundada la demanda.
Consideró que la modificación de funciones dispuesta por la empresa se realizó dentro del ejercicio legítimo del poder de dirección, sin que se advierta reducción de categoría, remuneración ni traslado geográfico
Segunda instancia: Confirmó sentencia.
Sostuvo que el cambio respondió a necesidades funcionales de la empresa y se basó en la experiencia y conocimientos de la trabajadora.
Reafirmó que no existieron indicios de hostilidad ni trato degradante.
Resumen : No hubo hostilidad. cambio respondió a necesidades funcionales de la empresa.
La reacción de la trabajadora , fue una manifestación de su desagrado a las nuevas obligaciones.
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