lunes, 15 de diciembre de 2025

Despido por hostigamiento sexual, sustentado solo en declaración de la víctima

  

La declaración de la víctima puede ser suficiente para probar una denuncia por hostigamiento sexual si no existen razones objetivas para dudar de su veracidad.

Fuente : Casación Laboral N° 41977-2022 Tacna

El caso: La empresa imputó al trabajador la comisión de hostigamiento sexual laboral, contra una trabajadora de la empresa usuaria, en circunstancias en la que evaluaba a la víctima para revalidar su licencia de conducir.

En el transcurso de la prueba mostró actitudes misóginas, acciones machistas e intimidantes.

Son faltas graves:  El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo. Base legal: Inc. 25.i del Art. 12  D  S. 003-97-TR


Inicio procedimiento  investigación.. Se inicio el procedimiento de investigación del hostigamiento sexual, y que concluyó en el despido del trabajador como medida disciplinaria.

Valoración  de los  hechos.. Tanto en la etapa de investigación como en la de sanción, la valoración de los medios probatorios debe realizarse tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad de la presunta víctima. Base legal : Num. 20.4 del Art. 20 D. S. 014-2019-MIMP

La posibilidad de que la sola declaración de la víctima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, si es que no se advierten razones objetivas que invaliden sus afirmaciones.

 Para ello se evalúa la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación.  Base legal : Inc. 12.1.a del Art. 12 del Decreto Supremo 009-2016-MIMP

 En Poder Judicial..  En Poder Judicial  se ha señalado que, "existe la queja contra el demandante, no habiéndose aportado prueba que la queja se haya presentado en diferentes versiones de los hechos, que la quejosa labora para otra empresa distinta a la del demandante en consecuencia no existen relaciones entre el demandante y la quejosa que le puedan restar certeza, ni que haya existido un problema, entre ellos, anterior a la queja, por lo que no se aprecia hecho que reste credibilidad a la queja".

Se ha dispuesto que, "la empleadora demandada actuó a través de los órganos de investigación y sanción del hostigamiento sexual imputado, no actuó con ánimo perverso auspiciado por el engaño, sino en cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, habiendo la Sala Superior sustentado en relación a la declaración de la víctima la ausencia de la incredibilidad subjetiva".


Descargar  aqui

Casación Laboral N° 41977-2022 Tacna

https://drive.google.com/file/d/1e9hVMafSAZOqsAYApWJb20TEzLq2_hLc/view?usp=drivesdk


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