En la Cas. Lab. N.° 20610-2023 Lambayeque, la Corte Suprema ha precisado algunas reglas sobre el tratamiento de los contratos de suplencia:
1 No existe plazo máximo de duración
El contrato de suplencia dura lo que resulte necesario según las circunstancias del puesto a suplir. No tiene un tope de 5 años.
2 Puede asignarse labores en otras áreas sin desnaturalizar el contrato Si se mantiene el mismo cargo, el empleador puede rotar al trabajador dentro de la organización en uso del ius variandi, siempre que sea razonable.
3 El contrato no solo vence por reincorporación del titular No hay obligación de esperar al titular y el empleador está facultado para contratar al trabajador más idóneo para el cargo.
Se adjunta casación.
Cas. Lab. N.° 20610-2023 Lambayeque
https://drive.google.com/file/d/15msTYniTDtLlIyGYwnLXyxlh4sF9T-zS/view?usp=drivesdk
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