domingo, 4 de enero de 2026

Derechos trabajador de confianza sindicalizado ..

 



Trabajadores de confianza y alcance de la convención colectiva:  (Cas. 50358-2022-LIMA):

La sentencia emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria aborda una tensión clásica entre lo que corresponde a una adecuada interpretación de los artículos 12 y 42 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la facultad del personal de confianza de afiliarse a un sindicato cuando asílo señala expresamente el estatuto (art. 12 LRCT).

Frente a su exclusión del ámbito de aplicación de la convención colectiva (art. 42 LRCT).

 El pronunciamiento adquiere especial relevancia porque corrige el razonamiento de la Sala Superior, la cual había introducido una interpretación extensiva de aplicación sobre los efectos del convenio colectivo a favor de un trabajador sindicalizado que, sin embargo, ocupaba un cargo de confianza.

Uno de los aportes importantes de la sentencia es que reafirma la distinción conceptual entre libertad sindical y eficacia subjetiva del convenio colectivo.

Libertad sindical.. La Corte reconoce plenamente que el trabajador de confianza puede afiliarse, ejerciendo su libertad sindical positiva, cuando así lo permita expresamente el estatuto. 

El Convenio Colectivo.. Sin embargo, la Corte Suprema recuerda que ese derecho no se traduce en la recepción automática de beneficios derivados de la negociación colectiva, pues la ley establece una prohibición expresa y diferenciada.

De esta manera, la Corte protege la dimensión orgánica y funcional de la libertad sindical, pero sin desbordar su contenido hacia espacios que el legislador ha querido reservar exclusivamente para trabajadores que "no" ocupan cargos de dirección y de confianza.

Normas legales.. Si bien el artículo 12 de la LRCT respecto a los trabajadores de confianza regula únicamente la posibilidad de afiliarse siempre y cuando el estatuto lo señale expresamente.

Por otro lado, tenemos que el artículo 42 de la misma norma regula los efectos del convenio colectivo, excluyendo sus efectos a este tipo de trabajadores, precisando que ninguna norma subordina la segunda a la primera.

Precisión... Bajo lo señalado, la Corte suprema recuerda que la fuerza vinculante de la negociación colectiva debe ir en consonancia a lo que la ley define como su ámbito subjetivo de eficacia. 

En esa línea, el sindicato puede admitir como miembros a trabajadores de confianza siempre y cuando así lo exprese sus estatutos, pero no puede extenderles los efectos del convenio si la ley los excluye expresamente.

 Se adjunta la sentencia por si es de su interés.

CASACIÓN LABORAL N. 50358-2022

https://drive.google.com/file/d/12HaI0WrA1IIcnFLpaK7-mf8ORNr7f4oW/view?usp=drivesdk


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