La existencia de un único vínculo laboral en un grupo empresarial no exige remuneración por cada empresa.
Cuando un trabajador es contratado para prestar servicios dentro de un grupo empresarial, la relación laboral se configura con el grupo en su conjunto.
Por lo que no es necesario que se identifique un contrato de trabajo con cada una de las empresas que lo integran. Fuente : Casación Laboral N.° 30438-2022 Lima
Del caso : la casa matriz formalizó la contratación a través de la filial de Chile, estableciendo contractualmente la posibilidad de asignarlo a otras funciones dentro del grupo.
La dirección regional para América Latina dispuso que el trabajador asumiera funciones como Gerente General en la filial de Perú, sin que ello suponga la existencia de un vínculo autónomo adicional...
En Poder Judicial La Corte Suprema consideró que esta dinámica estaba prevista contractualmente y se enmarcaba en las políticas de dirección del grupo.
Lo que evidenció que la subordinación provenía de la casa matriz, considerando al grupo económico como un único empleador.
En consecuencia, la asignación de funciones entre filiales no fragmenta la relación laboral cuando la subordinación es ejercida por el órgano de dirección del grupo
Pago beneficios sociales por Trabajo en filial.. En consecuencia la Corte Suprema confirmó que no correspondía el pago de remuneraciones y beneficios adicionales por las funciones ejercidas en la filial local.
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