domingo, 4 de enero de 2026

Destaque a filial de grupo económico y pago beneficios sociales

 


La existencia de un único vínculo laboral en un grupo empresarial no exige remuneración por cada  empresa.

Cuando un trabajador  es contratado para prestar servicios dentro de un grupo empresarial, la relación laboral se configura con el  grupo en su conjunto.

Por lo que no es necesario que se identifique un contrato de  trabajo con cada una de las  empresas que lo integran. Fuente : Casación Laboral N.° 30438-2022 Lima

Del caso : la casa matriz formalizó la contratación a  través de la filial de Chile, estableciendo  contractualmente la posibilidad de asignarlo a otras funciones dentro del grupo.

La dirección regional para América Latina dispuso que el trabajador asumiera funciones  como Gerente General en la filial de Perú, sin que ello suponga la existencia de un vínculo  autónomo adicional...

En Poder  Judicial  La Corte Suprema consideró que esta dinámica estaba prevista contractualmente y se enmarcaba en las políticas de dirección del grupo.

Lo que evidenció que la subordinación provenía de la casa matriz, considerando al grupo económico como un único empleador. 

En consecuencia, la asignación de funciones entre filiales no fragmenta la relación laboral cuando la subordinación es ejercida por el órgano de  dirección del grupo


Pago beneficios sociales  por  Trabajo en filial.. En consecuencia la Corte Suprema confirmó que no correspondía el pago de remuneraciones y beneficios  adicionales por las funciones ejercidas en la filial local.


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