Aun cuando las partes del proceso no hayan acordado que el incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo deba formar parte de la remuneración básica, ello no implica que se desconozca su naturaleza remunerativa, pues, se trata de un concepto pagado por la contraprestación de los servicios brindados por el actor; que ha sido abonada en forma regular, ordinaria y permanente; y que tuvo la calidad de concepto de libre disposición por el trabajo realizado.
Fuente : CASACIÓN LABORAL N° 6535-2023 CALLAO
Del caso : Una trabajadora solicitó que el "incremento por extensión de jornada" (de 42 a 48 horas semanales) se incorpore a su remuneración básica.
Concepto en columna aparte.. La empresa pagaba este concepto en una columna aparte y no lo incluía en el cálculo de otros beneficios sociales.
Motivo : Argumento que no se había pactado expresamente su carácter básico en los convenios colectivos.
En Poder Judicial Corte Suprema
A través de la CASACIÓN LABORAL N.º 6535-2023 CALLAO, de fecha 3.9.2025, (pub. en la separta de El Peruano el 15.1.2026) la Corte declaró fundado el recurso de la trabajadora.
Sustento de la sala .. El incremento por extensión de jornada es una contraprestación directa por el servicio brindado, se abona de forma regular y permanente, y es de libre disposición.
Aun cuando no exista un acuerdo explícito para que el monto sea "básico", su naturaleza jurídica es remunerativa principal y no complementaria o variable.
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CASACIÓN LABORAL N° 6535-2023
CALLAO
https://drive.google.com/file/d/1qGbzcd1PANGPzlhoo8OU72oEbAsEuWN0/view?usp=drivesdk
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