¿Las comisiones ingresan a la base de cálculo de los descansos semanales obligatorios?
La Corte Suprema, a través de la Casación N.° 8061-2023-Lima, nos recuerda que las comisiones, por ser remuneraciones variables vinculadas al cumplimiento de metas, no forman parte de la base de cálculo de los descansos semanales obligatorios, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 713 y al artículo 4 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Ν.° 012-92-TR.
Detalles...
Reclamo del trabajador.. La empresa nunca ha considerado para el pago de los descansos remunerados, el concepto de comisiones, pagando solo una suma diminuta correspondiente a la treintava parte de la remuneración básica; por tanto, lo que solicita es el pago de la remuneración completa, ya que la norma establece que el descanso remunerado ha de ser pagado como un día efectivamente laborado.
Respuesta Poder Judicial..Resulta necesario precisar que existe una norma especial que regula los descansos remunerados en el sector de la actividad privada, como es el Decreto Legislativo N.° 713 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 012-92-TR.
En el artículo 4 de la ley, se establece que: “La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados”; concordante con el artículo 4 de su reglamento, que establece lo siguiente:
Se entiende por remuneración ordinaria aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación.
Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan a la base de cálculo, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago”.
En dicho contexto, las comisiones percibidas por la parte demandante, son conceptos remunerativos variables, al encontrarse sujetos al cumplimiento de metas; razón por la que, las instancias de mérito han concluído que el porcentaje de comisión, variaba en razón al producto vendido, así como, por la forma de pago elegida por el cliente.
Por tanto, en aplicación de la norma citada, este concepto NO forma parte del cálculo del pago por el concepto pretendido....
Se adjunta la casación para su revisión.
Descargar aqui
https://drive.google.com/file/d/1ZMGP1mbjcDHdmI-lnOsKI17j3tlZy6lC/view?usp=drivesdk
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