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Cuando se invoque la condición de trabajador y alegue la existencia de una contratación laboral encubierta vía contrato civil, mercantil o de otra naturaleza distinta a la laboral, el órgano jurisdiccional tiene el deber de analizar la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo.Fuente : Casación N.° 16203-2024 Lambayeque
Detalles. Por ello, la Corte Suprema establece que, cuando se invoque la condición de trabajador y se alegue la existencia de un contrato laboral encubierto por otra modalidad contractual ajena a la laboral, el órgano jurisdiccional ( Poder Judicial ) ,correspondiente deberá analizar la configuración de los elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal de servicios, subordinación y remuneración, a la luz del plano normativo que compone el estatuto de protección laboral.
Sustento ... Ello aplicando los principios constitucionales laborales y la presunción de laboralidad en el contexto del sistema dinámico de cargas probatorias regulado en el artículo 23° de la Ley N.° 29497, que regula el nuevo proceso laboral en el Perú.
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