jueves, 15 de enero de 2026

Obligación del empleador de comunicar la extinción del contrato de trabajo por alguna causal prevista en la ley

 

Informe 198-2025-MTPE/2/14.1 de 19-5-25 

¿El empleador tiene la obligación de comunicar a las autoridades la extinción del contrato de trabajo por alguna causal establecida en la legislación laboral vigente?

Respuesta: La legislación laboral vigente reconoce la potestad del empleador para extinguir el contrato de trabajo por medio del despido por causa justa relacionada a la capacidad y conducta de los trabajadores. 

No es una obligación  general.. No obstante, la legislación laboral vigente no impone al empleador la obligación de informar a alguna autoridad el cese de algún trabajador, salvo que exista un mandato judicial cuyo cumplimiento dependa directamente de la existencia del vínculo laboral.

Por hostigamiento sexual..Por otro lado, cabe tener en cuenta que tratándose de la causal de despido por hostigamiento sexual realizado por representantes o cualquier otro trabajador, la empresa y la Autoridad Inspectiva de Trabajo tienen la obligación de informar al MTPE, el MP, a la PNP u a otras entidades sobre las denuncias por causa de hostigamiento sexual y los indicios de la comisión de delitos que hayan sido advertidos durante el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.


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