jueves, 15 de enero de 2026

Validez despido por ebriedad

 


Despido por falta  grave .

¿Cuándo es válido despedir al trabajador, por motivo de conducta, en el caso de haber ingerido bebidas alcoholicas?

No todo dosaje positivo habilita el despido

La imputación debe ser típica, grave y vinculada al trabajo.  Fuente : Casación Laboral N° 4574-2024-PASCO del 16 de diciembre del 2024

Caso contrario , será un despido fraudulento por falta de tipicidad y no existencia de incumplimiento de obligaciones real en la conducta imputada.

Una relación  de requisitos: El despido solo será válido por motivo de conducta por ingerir alcohol, si concurren, como mínimo, los siguientes requisitos en forma concurrente:

1.  Ingreso a la empresa . Que el trabajador haya ingresado al centro de trabajo bajo efectos del alcohol o que haya ingerido bebidas alcohólicas dentro de la empresa, no aplica sino ingreso a trabajar.

2. Un riesgo existente.. Que se demuestre una situación de riesgo relevante, como la operación de máquinas o equipos en dicho estado.

3. Daño real durante  la jornada.Que la conducta haya producido un perjuicio efectivo durante la jornada laboral; los hechos ocurridos en descanso no bastan.

4. El nivel de alcohol  en la sangre .. Que los niveles de alcohol entre 0.1 y 0.5 g/l, según la Ley N° 27753, corresponden a un estado subclínico que no constituye por sí solo signo de ebriedad, por ello el nivel de alcohol en la sangre debe ser mayor.

 Sub  contratacion. Si se invoca el incumplimiento del RIT de una empresa principal distinta a la empleadora, debe acreditarse la entrega previa al trabajador y una interpretación armoniosa en el sentido que el RIT de la empresa contratista debe ser similar en cuanto a la operación a ejecutar por el trabajador desplazado a las instalaciones de la empresa principal.

Si no se cumple  estos requisitos.. El empleador se expone a reposiciones y a indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de resposanbilidad contractual.


Descargar aqui

Casación Laboral N° 4574-2024-PASCO del 16 de diciembre del 2024

https://drive.google.com/file/d/1WVaJtwZFfwm7Y4O-Q_FQVY23qLk0i8jr/view?usp=drivesdk


No hay comentarios:

Publicar un comentario