lunes, 16 de febrero de 2026

Despido por golpear a esposo de compañera trabajo.

 

¿Se puede despedir a un trabajador por agredir al esposo de una de sus compañeras de trabajo, en la vía pública, al término de una celebración laboral

Fuente  : CAS. LAB. 26541-2023-LIMA, publicada el 10FEB2026 en el diario El Peruano.  Corte Suprema ( En  adelante CS) 

Del caso::Una empresa realizó un evento por el Día del Trabajo en un restaurante campestre.

Al finalizar este evento, un trabajador forcejeó y discutió acaloradamente con el esposo de una de sus compañeras frente al local.

Es decir, en la vía pública y fuera del horario de trabajo. 

Accionar  de la empresa.. Se le despidió por la falta grave contenida en el literal f) del art. 25 del D.S. 003-97-TR (actos de violencia)

.... f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores.

Sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. (..) Base legal : D.S. 003-97-TR , artículo 25 inciso f

La norma no se extiende  a los familiares del trabajador.   La CS sostuvo que, si bien se comprobó que existió el altercado entre el trabajador y el esposo de una de sus compañeras, sin embargo, este hecho de violencia es puramente extralaboral, sin relación funcional con las tareas del trabajador; por ende, no habilita al empleador a ejercer su poder disciplinario. 

Criterios     La  CS sostuvo que para evaluar un caso de agresión en donde esté involucrado un trabajador, se debe analizar necesariamente:

a. La relevancia laboral de su conducta y

b. La idoneidad para sustentar el despido disciplinario. 

Descargar  aqui

CAS. LAB. 26541-2023-LIMA ESTE


https://drive.google.com/file/d/1bDuJl1NETXcL28vH4Vc9m0fo6qp3ZdBI/view?usp=drivesdk



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