sábado, 7 de febrero de 2026

Expresiones de dirigentes sindicales solo pueden ser sancionadas si ocasionan perjuicio corroborable al empleador

 


Fuente : Resolución N° 1979-2025-SUNAFIL/TFL – Primera Sala

Del  caso :El inspector sostuvo que el empleador afectó la libertad sindical al imponer una medida disciplinaria a un trabajador que ejercía el cargo de Secretario General de una federación sindical, luego de que este realizara manifestaciones públicas vinculadas a condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores.

En concreto, la empresa remitió una carta de preaviso de despido e impuso una suspensión sin goce de haber por 10 días.

Defensa  de la empresa  :  El empleador alegó que la sanción impuesta no guardaba relación con la actividad sindical, sino que respondía al ejercicio legítimo de su poder disciplinario, dado que el trabajador habría infringido el Reglamento Interno de Trabajo y normas internas de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, sostuvo que la autoridad inspectiva se extralimitó en sus funciones y que la sanción disciplinaria no fue cuestionada por el trabajador.

En Tribunal  Fiscalización  Laboral... ( TFL) El TFL concluyó que las manifestaciones realizadas por el trabajador fueron efectuadas en su condición de dirigente sindical, en representación de los trabajadores y sobre asuntos laborales de interés colectivo, por lo que se encontraban protegidas por el derecho a la libertad sindical.

Afectación al Honor y Reputación..  En ese sentido,  el empleador solo puede sancionar este tipo de conductas si acredita de manera objetiva un perjuicio real, como la afectación a su honor o reputación, lo cual no ocurrió en el caso concreto pues no fue acreditado por el empleador. 

Sin sustento..  En ese sentido, la medida disciplinaria fue considerada una interferencia en el  ejercicio de la libertad sindical.

Toda medida disciplinaria debe guardar vinculación con las obligaciones laborales y/o deberes esenciales que todo trabajador contrae en el marco de una relación laboral.

Aplicar una sanción sustentada en el ejercicio de la libertad sindical, puede ser considerada como un acto antisindical.

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