martes, 3 de febrero de 2026

Formalidad escrita acuerdo remuneración integral Anual

 


La  obligación  que el acuerdo se realice por escrito 

Fuente : Casación 7461-2019, Del Santa de 31-8-23 (Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Normativa laboral vigente: De acuerdo con el último párrafo del art. 8 de la LPCL “el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las utilidades”.

La duda : ¿La celebración de un acuerdo de una remuneración integral anual debe constar por escrito?

En Poder Judicial...

Ausencia de Formalidad.   Fallo: La norma no exige ninguna formalidad para que el trabajador y el empleador tengan un acuerdo sobre el pago de haberes bajo la forma de una remuneración integral anual.

Si se  incluye  beneficios sociales ....  Es necesario que dicho pacto se fije por escrito cuando el empleador alegue la existencia de tal remuneración integral anual, que comprende todos los derechos laborales establecidos por ley (vale decir la remuneración mensual, vacaciones  gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, y demás beneficios creados o por crearse) y el trabajador lo niegue, con el fin de evitar un ejercicio abusivo del derecho.


No hay comentarios:

Publicar un comentario