El inspector puede determinar la existencia de una relación laboral en función a información proporcionada por terceros
Fuente : Resolución N° 2003-2025-SUNAFIL/TFL – Primera Sala
Del caso : El inspector sostuvo que el empleador encubrió relaciones laborales bajo contratos de locación de servicios, al verificar que las personas contratadas prestaban servicios de manera personal, remunerada y bajo subordinación.
Durante la fiscalización, se constató a través de información proporcionada por terceros que dichas personas cumplían horarios, registraban asistencia, se encontraban integradas en la organización del empleador y realizaban funciones propias de la actividad empresarial, pese a figurar formalmente como locadores.
Defensa del empleador : Este alegó que la sola existencia de indicios no era suficiente para acreditar una relación laboral y que la autoridad inspectiva aplicó indebidamente el principio de primacía de la realidad.
Criterio del Tribunal Fiscalización Laboral . ( TFL) El TFL concluyó que, a partir de los hechos constatados por el inspector, se acreditaron los elementos esenciales de una relación laboral, en particular la subordinación, por lo que correspondía aplicar el principio de primacía de la realidad, privilegiando los hechos sobre los contratos civiles suscritos.
Asimismo, precisó que el inspector puede sustentar sus conclusiones en información obtenida de terceros cuando el empleador no facilita la documentación requerida y que, una vez acreditada la relación laboral, el empleador debe cumplir con todas las obligaciones laborales y de seguridad social.
El uso de contratos civiles no impide que SUNAFIL declare la existencia de una relación laboral si en la práctica se verifican los elementos de una relación laboral.
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