domingo, 22 de febrero de 2026

Justificación contrato por incremento de actividad..

 


Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede incrementar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales; como sí ocurre, por ejemplo, en el contrato de necesidad de mercado.

Sin embargo, este incremento debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar.

Fuente : Casación N.° 41701-2022 Lima emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Del caso: Trabajador despedido presenta una demanda para que se declare judicialmente la desnaturalización de una serie de contratos modales por incremento de actividad suscritos con la empresa empleadora.

A su vez solicita que se ordene la reposición a su centro de trabajo, por haber sufrido despido nulo, que la empresa empleadora le pague remuneraciones devengadas y, de manera subsidiaria, pretende la reposición por despido incausado.

En Poder Judicial.. El juzgado que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación, la sala laboral competente revocó esa sentencia y declaró infundada la demanda

Recurso de Casación..  Ante ello, el trabajador despedido demandante interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa de los artículos 57° y 72° y del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, así como en infracción normativa del inciso d) del artículo 77° de dicho TUO.

Decisión : Sala Suprema . Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que tanto la primera como la segunda instancia judicial determinaron como hecho probado que el demandante estuvo vinculado con la empresa demandada mediante contratos sujetos a modalidad por incremento de actividad.

No obstante, el supremo tribunal constata que la sala superior a diferencia del juzgado de primera instancia considera que la causa objetiva de la contratación modal estaría justificada.

A respecto, el supremo tribunal indica que no está prohibido que la empresa demandada incremente por su propia voluntad su producción o actividad. 

No obstante, lo que se exige para efectos de justificar este tipo de contratación, además de la incertidumbre, es que dicho incremento se encuentre invocado en el contrato de trabajo y pueda ser acreditado.


La primacía de la realidad.. En ese sentido, de los medios de prueba analizados, el supremo tribunal no advierte que la producción de la planta de la empresa demandada haya presentado un crecimiento conforme se consigna en la cláusula de contratación del demandante.

 Hecho que resulta relevante para la configuración de la causa objetiva del contrato de trabajo por incremento por actividad, acota la sala suprema.

En ese contexto, se determina que los contratos por incremento de actividad del demandante se encuentran desnaturalizados conforme al literal d) del artículo 77° de la LPCL, referido a la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad por simulación o fraude a las normas establecidas. 

Toda vez que la contratación modal del demandante no está debidamente justificada mediante la causa objetiva de contratación, añade.

Por tanto,  entre las partes procesales existía un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

A esto se suma  que el demandante fue despedido sin que la empresa demandada haya justificado el despido, omitiendo el procedimiento establecido en el artículo 31° y 32° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR

A lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara fundado el referido recurso de casación, ordenando a la empresa demandada reponer al demandante en su cargo o puesto de trabajo similar.


No hay comentarios:

Publicar un comentario