¿Existe falta de colaboración del empleador al no presentar registro de asistencia cuya conservación haya superado los 5 años?
Fuente :Casación N° 15533-2023 La Libertad
La Corte Suprema consideró que no correspondía otorgar el pago de horas extras al trabajador por el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 1994 y el 31 de agosto de 2020, en aplicación de presunciones en contra del empleador que no había conservado documentos relacionados al registro de asistencia del trabajador, al haber transcurrido más de cinco (05) años de su realización.
Sin derecho.. La Corte Suprema indicó que debe considerarse la magnitud del periodo reclamado y las limitaciones legales sobre la conservación de documentación laboral para otorgar el pago, así, solo se deberá amparar ese concepto por los cinco (05) años anteriores al cese del trabajador.
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